La Comisión incumple el mandato del Consejo y del PE sobre DDHH
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De la lectura del texto del nuevo protocolo de pesca entre la UE y Marruecos se deduce que la Comisión ha incumplido el mandato que recibió del Consejo y del Parlamento Europeo en relación a la inclusión de una cláusula sobre derechos humanos.

Publicado 02 octubre 2013

El 3 de febrero de 2012, el Consejo Europeo dio un mandato a la Comisión Europea para negociar un nuevo protocolo de pesca con Marruecos. El polémico acuerdo permitiría a los pescadores de la UE pescar en aguas del Sáhara Occidental.

El mandato estableció que "el objetivo de negociación de la Comisión será [...] incluir en el nuevo Protocolo una cláusula sobre las consecuencias en caso de violación de los derechos humanos y los principios democráticos". Este mismo requerimiento fue también realizado por el Parlamento Europeo.

Sin embargo, la Comisión ha incumplido el mandato que le fue dado por ambas instituciones.

Desde el inicio de las negociaciones del Protocolo, Marruecos se negó a considerar cualquier referencia a los derechos humanos. De hecho, esta cuestión fue el principal obstáculo durante la pasada primavera para la consecución de un acuerdo entre la UE y Marruecos. Hacia el verano de 2013, las conversaciones habían llegado a un punto muerto, para desesperación de la industria pesquera española, que deseaba ver un nuevo acuerdo que incluyera la zona del Sáhara Occidental.

Finalmente, a finales de julio la Comisión Europea y Marruecos llegaron a un acuerdo que evitó cualquier referencia a una cláusula de derechos humanos. Al hacerlo, la Comisión incumplió el mandato del Consejo y del Parlamento Europeo.

El Acuerdo de Pesca con Marruecos es el primer acuerdo de pesca realizado entre la UE con terceros países en 3 años que omite una cláusula de derechos humanos. Desde 2010, la UE ha firmado o sugerido protocolos con nueve estados: las Comoras, (2010), Santo Tomé y Príncipe (2011), Cabo Verde (2011), Mozambique (2012), Kiribati (2012), Madagascar (2012), Groenlandia (2012), Gabón (sugerido, 2013) y Marruecos (sugerido, 2013).

En la tabla de más abajo se puede ver una versión típica de una cláusula de derechos humanos en un tratado de pesca entre la UE y terceros países.

La única referencia mínima a los derechos humanos en el protocolo de pesca entre la UE y Marruecos es el siguiente texto en sus principios generales: "El Protocolo se aplicará de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Asociación en el desarrollo del diálogo y la cooperación y con el artículo 2 del mismo Acuerdo sobre el respeto a los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales".

Pinchar aquí para ver el Acuerdo de Asociación.

La referencia a los "Principios Generales" no se puede interpretar como una cláusula de derechos humanos "per se". El Artículo 2 del Acuerdo de Asociación señala que " El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos inspira las políticas internas y externas de la Comunidad y de Marruecos y debe constituir un elemento esencial del presente Acuerdo". El artículo 1 no contiene ninguna referencia a los derechos humanos.

La necesidad de una cláusula de derechos humanos en el Protocolo de pesca UE - Marruecos es también un requisito exigido por la nueva Política Pesquera Común de la UE, pendiente todavía de aprobación final y de entrada en vigor.

Las preocupaciones planteadas en Bruselas la semana pasada por la falta de una cláusula de Derechos Humanos han sido respondidas por la Comisión indicando que los Principios Generales establecidos en el Artículo 1 del Protocolo deben leerse conjuntamente con el Artículo 8 del mismo. El artículo 8, sin embargo, no entra en los motivos por los que se puede reclamar una suspensión del Protocolo sino que sólo detalla los procedimientos de suspensión en caso de que sea necesario tomar dicha medida. La Comisión también ha señalado que la referencia a los Derechos Humanos en el Artículo 2 del Acuerdo de Asociación como "elemento esencial" del Acuerdo de Asociación es en sí una cláusula . Western Sahara Resource Watch cree que éste no es el caso.

La Comisaria de pesca Maria Damanaki sugirió al inicio de las negociaciones con Marruecos en 2011 que las aguas del Sáhara Occidental debían quedar excluidas de la aplicación. Esto habría sido coherente con el derecho internacional y con la interpretación de los acuerdos comerciales de una serie de países, como el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Marruecos de 2004. Sin embargo , dado que Marruecos rechazó cualquier mención del Sáhara Occidental durante la negociación, la Comisaria insistió entonces en la inclusión de una cláusula de derechos humanos como un cierto compromiso. Sin embargo, esta cláusula tampoco existe.

El Parlamento Europeo ha declarado en repetidas ocasiones su preocupación por las violaciones de derechos humanos cometidas por Marruecos. Véase, por ejemplo, la Resolución EP de 25 de noviembre de 2010, la Resolución del 12 de septiembre 2012, el informe anual de 2011 sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, del 13 de diciembre de 2012, o la Resolución del PE del 7 de febrero de 2013 . Asimismo, el Secretario General de las Naciones Unidas y numerosos relatores especiales de la ONU han expresado su preocupaciones similares de violaciones de derechos humanos cometidas contra los saharauis.

Western Sahara Resource Watch cree que cualquier acuerdo pesquero que no excluya al Sáhara Occidental de su aplicación viola el derecho internacional. Esto ya fue rotundamente indicado hace más de una década por la Oficina de Asuntos Jurídicos de la ONU, en un dictamen que concluyó que la explotación de los recursos de los saharauis era ilegal si no se realizaba conforme a sus deseos y en su beneficio. Las aguas del Sáhara Occidental no son parte de Marruecos y Marruecos nunca las ha reclamado. No así el pueblo saharaui que, sin embargo, en 2009 reclamó esas aguas como suyas, así como los recursos naturales que se encuentran en ellas.

Tampoco hay mención alguna en el protocolo propuesto a que las partes deban consultar al pueblo saharaui por la explotación de sus recursos, ni para garantizarles el beneficio de su aplicación en sus aguas. Cabe recordar que los saharauis eran los únicos habitantes del Sáhara Occidental antes de que éste fuera invadido por Marruecos en 1975 y, por tanto, sólo ellos tienen el derecho de libre determinación y el derecho a controlar sus recursos de forma soberana.

(Traducción al español de WSRW)

Artículo 9 , FPA UE - Comoras, 18 de diciembre de 2010
" Suspensión de la aplicación del Protocolo
1 . La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las dos partes, previa consulta en la Comisión mixta si: [ ...] ( c ), la Unión Europea toma detecta que ha habido una violación por parte de las Comoras de los elementos esenciales y fundamentales de los derechos humanos tal como se prevé en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú"

Artículo 10 , FPA UE - Kiribati, 30 de octubre de 2012
" Suspensión de la aplicación del Protocolo
1 . En caso de que las consultas se hayan agotado sin llegar a una solución amistosa, la aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de cualquiera de las partes si [ ...] ( d ) cualquiera de las partes comprueba que se vulneran los elementos esenciales y fundamentales de los derechos humanos tal como se prevé en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú"

Artículo 9 , FPA UE - Mozambique , 23 de enero de 2012
"Suspensión de la aplicación del Protocolo
1 . La aplicación de este Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de cualquiera de las Partes previa consulta y acuerdo entre las Partes en la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo : [ ...] ( f ) si una de las Partes comprueba una violación de los elementos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96"

Art 9 , FPA UE - Santo Tomé y Príncipe, 24 de mayo de 2011
"Suspensión de la aplicación del Protocolo
1 . La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las dos Partes si una o más de las siguientes condiciones: [ ...] ( c ) una de las dos Partes señala que ha habido una violación de los elementos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú"

Artículo 9 , FPA UE - Madagascar, 31 de diciembre de 2012
"Suspensión de la aplicación del Protocolo
1 . La aplicación de este Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de cualquiera de las partes previa consulta y acuerdo de las partes en la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo : [ ...] ( f ) si cualquiera de las partes comprueba que se vulneran aspectos esenciales y fundamentales en materia de derechos humanos, tal como se establece en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de los mismos"

Artículo 8, FPA UE - Groenlandia, 23 de octubre de 2012
"Suspensión de la aplicación del Protocolo
1 . La aplicación de este Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de cualquiera de las Partes si: [ ...] ( f ) cualquiera de las Partes comprueba que se vulneran elementos esenciales y fundamentales de los derechos humanos tal como se establece en el artículo 6 de la Tratado de la Unión Europea"

Artículo 8, FPA UE - Cabo Verde, 9 de julio de 2011
"Suspensión de la aplicación del Protocolo
1 . La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las dos Partes si ocurre una o más de las siguientes condiciones: [ ...] ( c ) una de las dos Partes viola uno de los elementos esenciales y fundamentales de los derechos humanos y principios democráticos según lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú"

Propuesta , FPA UE - Gabón, 2013
" 1 La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las dos Partes si ocurre una o más de las siguientes condiciones: . [ ...] ( C ) si la Unión Europea o Gabón detectan que ha habido una violación de los derechos humanos esenciales y fundamentales previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú y siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo"
 

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