Por qué el Consejo de la UE evita la transparencia sobre el S.O.
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El consejo de la UE dice que no puede hacer público el dictamen sobre un futuro acuerdo comercial UE-Marruecos sobre el Sahara Occidental ocupado porque esto “conllevaría el riesgo de comprometer la capacidad de alcanzar un acuerdo sobre el tema”.

Publicado 10 diciembre 2018

A Western Sahara Resource Watch (WSRW) se le ha negado el acceso al dictamen del Consejo sobre la extensión propuesta al Acuerdo comercial entre UE y Marruecos. La negativa fue comunicada por la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. el 7 de diciembre de 2018.

Figura aquí nuestra petición (en inglés) y, al final, la contestación del Consejo.

En su carta, la Secretaría del Consejo de la UE argumenta que no puede hacer público su dictamen por unas cuantas razones. Así es como razona la Comisión y así los comentarios de WSRW a estos argumentos:

  • "El proceso de toma de decisiones al que se refiere la petición está en marcha. En este punto, se requiere el consentimiento del Parlamento Europeo. Revelar los términos del dictamen conllevaría el riesgo de comprometer la capacidad de alcanzar un acuerdo sobre el tema". 
    Parece que esto sugiere que divulgar el dictamen socavaría la salida preferida del Consejo: que el Parlamento apoye la propuesta. Dentro de un mes, todos los miembros del Parlamento emitirán en sesión plenaria su voto sobre el acuerdo propuesto. Mientras quedan en el aire cuestiones sobre la legalidad de lo que se propone, el Consejo opta por no ser transparente con su dictamen ya que serlo suscitaría preguntas graves sobre su contenido. WSRW opina que si los argumentos legales son tan débiles que el Consejo piensa que el Parlamento no los apoyaría, el acuerdo no debe ser aprobado.
     
  • porque el documento "contiene asesoría legal en cuanto a temas que tienen que ver con el comportamiento de las relaciones internacionales de la Unión". 
    Durante meses, representantes de la Comisión de la UE y miembros del Parlamento Europeo que defienden el tratado han estado alegando que este es un acuerdo mercantil técnico, y que, como tal, no se deberían tomar en consideración las implicaciones políticas de más alto alcance. Estados miembros han expresado su seguridad de que el acuerdo propuesto no pone en peligro de ninguna manera el estatus del Sahara Occidental.
    La Comisión europea llega incluso a descartar la vehemente oposición del Frente Polisario –el representante del pueblo del Sahara Occidental reconocido por las NNUU- al acuerdo, diciendo que su denuncia no es por motivos económicos, sino más bien por motivos políticos.
    Ahora el Consejo declara que “la revelación de las recomendaciones y de los temas que se tratan debilitarían la protección de las relaciones internacionales”. ¿No se trataba sólo de comercio?
     
  • "la publicación del dictamen podría afectar también a la capacidad de los Servicios Jurídicos de defender eficazmente ante los tribunales de la Unión decisiones tomadas por el Consejo.
    Esto nos lleva a preguntarnos que si el dictamen está bien fundamentado en la ley, no debería haber dificultad en defenderlo ante los tribunales, independientemente de que se haya hecho público o no. De nuevo, esto suscita el interés en cuanto al contenido del dictamen. 
     
  • "los Servicios Jurídicos podrían estar sometidos a presión exterior, que podría afectar a la manera en que una opinión jurídica está redactada y por tanto perjudicar la posibilidad de que el Servicio Jurídico manifieste su punto de vista libre de influencias externas".
    Esto es un pensamiento muy inquietante en un sistema de derecho que valora la independencia judicial, como es el caso de la UE. La función de un servicio jurídico es comprobar la conformidad de las propuestas con la ley, y a partir de ahí asesorar sobre si la propuesta es aceptable o no. La transparencia no pone en peligro la libre expresión de los letrados. El secretismo y la influencia gubernamental pueden ser una amenaza mucho peor.

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NUESTRA TRADUCCIÓN: 

7 de diciembre de 2018
Ref. 18/2306-mj/jg
Solicitud de: 22.11.2018

Estimada Sra. Eyckmans,

Gracias por su petición de acceso al “dictamen del Consejo sobre el Acuerdo propuesto en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos para la modificación de los Protocolos 1 y 4 del Acuerdo Euro-Mediterráneo que establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros por una parte y el Reino de Marruecos por otra”. 

El documento 10738/18 RESTREINT UE/EU RESTRICTED ha sido identificado como el correspondiente a su petición. 

Este documento es una Contribución del Servicio Jurídico del Consejo, que analiza cuestiones legales relativas a un borrador de acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en adelante “borrador de acuerdo”) para la modificación de los Protocolos 1 y 4 del Acuerdo Euro-Mediterráneo que establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en adelante, “Acuerdo de Asociación”).

Este documento está clasificado como RESTRINGIDO UE, lo que significa que contiene información cuya divulgación no autorizada podría ser perjudicial para los intereses de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados Miembros: 
La contribución que se ha requerido al Servicio Jurídico del Consejo consiste en examinar la coherencia del borrador de acuerdo con: 

- las directivas de negociación relativas a la decisión de 29 de mayo de 2017 autorizando a la Comisión la apertura de negociaciones con Marruecos para adaptar los Protocolos al Acuerdo de Asociación; 

- la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 en el caso C-104/16 P (Consejo vs. Frente Polisario). 

Por consiguiente, el documento contiene asesoramiento jurídico en lo tocante a temas relacionados con el comportamiento de las relaciones internacionales de la Unión. 

A la vista del objeto del documento, revelar el asesoramiento y las salidas que ofrece podría menoscabar la protección de las relaciones internacionales según el Articulo 4(1)(a) apartado tercero de la Regulación (EC) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Dado que la mayor parte de este trabajo analiza el borrador de acuerdo a la luz de las directivas de negociación incluidas en la decisión del Consejo de 29 de mayo de 2017, su revelación haría pública información que pertenece al ámbito y a los objetivos del mandato de negociación en un momento en que el acuerdo no está adoptado todavía. 

Además, los aspectos legales que se discuten en este trabajo van más allá de este expediente, y el análisis que aporta podría ser utilizado cada vez que un acuerdo entre las mismas partes sea considerado. Este análisis en concreto es relevante con respeto al nuevo Acuerdo de Pesca entre la UE y Marruecos que se debe concluir próximamente. Pero el asesoramiento que contiene tiene un alcance más amplio que afecta a futuros expedientes. 

La publicación de tal documento socavaría por lo tanto la protección del asesoramiento jurídico según el Artículo 4(2), apartado segundo de la Regulación (EC) nº 1049/2001. Sería de conocimiento general un dictamen interno de los Servicios Jurídicos destinado a los miembros del Consejo. Además, la revelación del dictamen podría afectar también a la capacidad del Servicio Jurídico para defender eficazmente ante los tribunales de la Unión las resoluciones tomadas por el Consejo. Por último, el Servicio Jurídico podría ser objeto de una presión externa que pudiera afectar la manera en que manifiesta sus puntos de vista despojado de influencias del exterior. 

Además, el proceso de toma de decisiones a que se refiere la colaboración solicitada está en proceso en la actualidad. En este punto, se requiere el consentimiento del Parlamento Europeo. La revelación del dictamen acarrearía por lo tanto el riesgo de comprometer la capacidad de llegar a un acuerdo en este expediente y socavar por ello el proceso de toma de decisiones del Consejo, conforme al Artículo 4(3) párrafo primero de la Regulación (EC) nº 1049/2001.

En cuanto a la existencia de un interés público prioritario que aconsejase la publicación, la Secretaría General considera que, en conjunto, el principio de transparencia que subyace en la Regulación no prevalecería en este caso sobre los intereses aquí indicados como para justificar la publicación del documento.

En vista de lo anterior la Secretaría General del Consejo no puede permitirle acceder a este documento. Un acceso parcial también será rechazado al estar la colaboración cubierta en su integridad por las excepciones ya mencionadas previstas en la Regulación (EC) nº 1049/2001.

Puede pedir revisión de esta decisión al Consejo en el plazo de 15 días laborables desde la recepción de esta contestación (con acuse de recibo).

Atentamente, 
Paulo VIDAL

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